Dictamen de Impuesto Sobre Nominas


El dictamen de impuesto sobre nóminas es un documento que informa sobre el cumplimiento adecuado de las obligaciones

boy in front of computer monitor

¿Quienes están obligados a presentar el dictamen de impuesto sobre nominas?

CDMX

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales que cuenten con un promedio anual de 150 o más trabajadores registrados en el ejercicio inmediato anterior

ESTADO DE MÉXICO

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales que
• Hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

• Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

• Las que se encuentren obligadas de retener y enterar dicho impuesto en términos del Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.

• Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.

• Las que hayan escindido, tanto escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando esta desaparezca con motivo de escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

• Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación. 

Plazo para presentar el dictamen

• El 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina para la presentación del Aviso, y

• A más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina para la presentación del Dictamen.

Al igual que en la Ciudad de México, las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar este impuesto podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior


BENEFICIOS DE DICTAMINARSE

• Brinda certeza y seguridad respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a la contribución y período revisados.

• Posibilita la conclusión anticipada de las visitas domiciliarias que se realicen a los contribuyentes obligados o que opten por dictaminarse.

• Concede la revisión secuencial, ya que en lugar de auditarse directamente al contribuyente, en primera instancia, las autoridades fiscales efectúan la revisión con el contador público autorizado que realizó el dictamen.

• Permite la regulación espontánea de las obligaciones fiscales que no se hayan cumplido oportunamente, evitando el pago de multas.

Quien no presente el dictamen estando obligado a alguno de ellos, estaría siendo acreedor de multas

¿Te interesa saber más?

Ponte en contacto con uno de nuestros agentes